Viviendas supervisadas y apoyo a la vivienda

INTRODUCCIÓN

APOYO A LA VIVIENDA
1.Definición:

Servicio sustitutivo del hogar propio o familiar. Se organiza en viviendas ordinarias con una capacidad máxima de 10 personas usuarias. Las viviendas constituyen el domicilio habitual de las personas que lo habitan y conviven personas con discapacidad que necesitan supervisión y apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, así como en la comunicación, las relaciones, la autodirección y el uso de los recursos de la vida diaria, así como en la comunicación, las relaciones la autodirección y el uso de los recursos de la comunidad. La intensidad de los apoyos se adapta a las necesidades de cada persona.

2. Calendario y horario: 365 días en el año. Lunes a viernes de 17:00 a 9:00h. Sábados, domingos, festivos y periodos de vacaciones 24h.

3. Las personas destinatarios tienen dos modalidades de servicio:
a) vivienda supervisada y

b)vivienda supervisada de alta intensidad.

a) Vivienda supervisada:
Personas con discapacidad intelectual y del desarrollo mayores de 16 años y menores sometidos a medidas jurídicas de protección, u otros menores en casos excepcionales, a partir del 33% de discapacidad.

Personas con discapacidad psíquica asociada a un trastorno mental, mayores de 18 años, a partir del 33% de discapacidad.

Personas con discapacidad física, mayores de 16 años o menores en casos excepcionales, a partir del 65% de discapacidad.

b) Vivienda supervisada de alta intensidad:

Personas con discapacidad mayores de 16 años y menores sometidos a medidas jurídicas de protección, u otros menores en casos excepcionales, a partir del 65% de discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado.
Dentro del reglamento del IMAS, que regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad, en en cuanto a alojamiento se refiere, dice que se tiene que proporcionar alojamiento a los servicios de residencia o vivienda supervisada, de forma que el centro sea el domicilio de la persona usuaria.

El servicio de alojamiento incluye:
Uso de zonas comunes.
Ocupación de una habitación con capacidad para un máximo de dos personas (hasta tres en los casos excepcionales), previa autorización por parte del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales. En caso de que las habitaciones no sean de uso individual se tendrá que dar consentimiento escrito por parte de cada persona y su representante legal, para compartir la habitación. En este caso se adoptarán las medidas necesarias para preservar la intimidad de cada persona.

  • La persona usuaria puede tener en la habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.
  • Limpieza diaria de la habitación y con más frecuencia si las circunstancias lo requieren.
  • Lavado, repasado y planchado de la ropa personal. Los tipos de lavado se tienen que ajustar a la tipología de las piezas a fin de garantizar la higiene y la conservación en buen estado.
  • Las camas se tienen que hacer diariamente.
  • El cambio de ropa de cama se tiene que hacer siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un ingreso.
  • Se tienen que cambiar las toallas, las servilletas, el mantel y el resto de la lencería.
  • El servicio tiene que renovar, a su cargo, este tipo de ropa con frecuencia necesaria porque se mantenga en las condiciones de uso adecuadas.
  • El servicio de alojamiento tiene que facilitar, siempre que sea posible, la participación de las personas usuarias en todas estas actividades.
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