Recursos:Centro ocupacional, CEE, centros de día,Residencias

INTRODUCCIÓN

Los Centros Ocupacionales surgieron en nuestro país en los años 80 y se desarrollaron como un recurso específico para la atención a las personas con discapacidades al finalizar su periodo de escolaridad obligatorio. Estos dispositivos se concibieron con una doble finalidad, por un lado favorecer la integración sociolaboral, intentando la promoción hacia puestos de trabajo y, por el otro, promover en las personas el mayor grado posible de vida autónoma, a través del desarrollo de programas de rehabilitación funcional y de ajuste personal-social.

La contribución a la integración sociolaboral que ha supuesto el desarrollo de este recurso para las personas con discapacidades es indiscutible. Son numerosas las aportaciones y aspectos positivos derivados de su desarrollo e implantación. Enumerando algunos de ellos podemos señalar en primer lugar que los Centros Ocupacionales son un recurso que parte y reconoce como premisa fundamental la necesidad de proporcionar una atención integral a la persona con discapacidades.

Por otro lado, han sido el motor tanto de la orientación e integración laboral como del desarrollo del empleo para estas personas. Además, estos centros apostaron y han venido fortaleciendo los procesos de intervención en el contexto comunitario. Y no hay que olvidar que supusieron, desde su creación, un importante punto de referencia, asesoramiento e información para las familias.

En este sentido, hay que resaltar la gran dinamización que ha supuesto el empeño y esfuerzo del movimiento asociativo en el desarrollo y mantenimiento de este recurso, así como el papel primordial que han venido desempeñando las diferentes administraciones públicas y los distintos profesionales relacionados con el ámbito de la discapacidad. Todos ellos han contribuido de una forma significativa a dignificar la atención a las personas con discapacidad, así como a aumentar la visibilidad de este colectivo de ciudadanos/as en la sociedad.

Pero con el tiempo necesita contextualizar nuevamente y hacer una evaluación del mismo volviéndose indispensable valorar la realidad actual así como efectuar una revisión del modelo. En este sentido, del análisis de tal evolución se han identificado diversos aspectos que son susceptibles de reflexión. 

El primero es un hecho objetivo: la población que asiste a los centros ha cambiado. Inicialmente atendían mayormente a personas con niveles de competencia profesional y con acceso relativamente fácil al mundo laboral; con el tiempo los mismos centros han pasado a prestar atención a personas con una mayor limitación en sus capacidades, lo que sin duda exige una mayor dedicación a programas de apoyo social a la vez que una mayor adaptación del mercado de trabajo a sus necesidades.

Por otro lado, nos encontramos con un claro envejecimiento de esta población, es decir de los usuarios de este tipo de recurso, que en la actualidad se sitúan mayoritariamente entre la franja de edad de 30-50 años. Este cambio en la tipología de usuarios es un hecho evidente que hace inaplazable la reflexión sobre la adecuación de los objetivos inicialmente propuestos dirigidos a una población más joven y con menor necesidad de apoyos, donde la finalidad básica de la intervención se dirigía hacia la capacitación socio-laboral.  

En segundo lugar, nos encontramos con que los Centros Ocupacionales diseñados en su día bajo la propuesta de la LISMI, han ido evolucionando de forma heterogénea, existiendo hoy día dispositivos que aunque responden a la misma denominación de Centros Ocupacionales plantean importantes diferencias conceptuales y metodológicas.

En este sentido, diferentes estudios e informes realizados en el ámbito europeo, dirigidos a evaluar los servicios de atención para las personas con discapacidad, identifican aspectos para orientar el diseño de los recursos, desde un enfoque basada en la aplicación del modelo europeo de calidad al ámbito de los servicios sociales.

Un factor común a todos ellos es destacar la necesidad de seguir avanzando en la defensa del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad enfantizando su calidad de ciudadanos, y que dicha concepción se concrete en los criterios de intervención de los diferentes dispositivos de atención: el autogobierno de los usuarios/as, su participación activa, etc., apostando por progresar hacia una integración normalizada.

Asimismo, en estos estudios e informes, se indica la importancia de una intervención profesional donde la planificación y evaluación de la calidad vaya siendo una constante en la gestión de los recursos.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN DE LOS CENTROS

La atención que se ofrezca en los centros debe satisfacer las necesidades básicas y ofrecer procesos de aprendizaje y/o ocupacionales, contemplando las necesidades sociales y emocionales de la persona.

El concepto de globalidad ha de presidir todo el proceso de intervención, entendiendo éste desde una dimensión sistémica donde interactúan los diversos agentes del proceso: persona con discapacidades, educadores, familia, ambiente (físico y psicosocial) y contexto comunitario.

Asimismo, la intervención ha de dirigirse hacia un desarrollo global de la persona, contemplando tanto las capacidades instrumentales de la misma como las emocionales y relacionales.

EL TALLER OCUPACIONAL

Los centros ocupacionales se han configurado como una de las principales opciones formativas, ocupacionales y laborales para las personas con discapacidad intelectual y sin lugar a dudas han permitido dar un salto cualitativo en la concepción  de las personas con discapacidad intelectual en su futuro rol como trabajador.

Los centros ocupacionales tienen cómo finalidad asegurar los servicios de  terapia ocupacional y de ajuste personal y social, es decir, preparar a la persona con discapacidad  a enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.  Para los usuarios que tienen más posibilidades, es el medio que les capacita para alcanzar la inclusión laboral y la realización personal y social; y para los usuarios más afectados es un lugar estable y permanente que les facilita el desarrollo personal y la inclusión social. Los Centros Ocupacionales se convierten así en un espacio de atención a las personas con discapacidad intelectual donde pueden desarrollar actividades ocupacionales pero, a la vez, en una antesala para aquellos que pueden acceder al mercado laboral.

Se entiende por actividad ocupacional el conjunto de actividades, tareas o labores que son realizadas por personas con discapacidad intelectual, de acuerdo a sus características y condiciones individuales, bajo la orientación de profesionales del centro y que, sin participar propiamente  de la dinámica del mercado económico, están encaminadas a la obtención de objetos, productos o servicios.

El Centro Ocupacional es un servicio diurno, social para el desarrollo personal de los discapacitados intelectuales, en orden a lograr dentro de las posibilidades de cada uno la superación de los obstáculos que la discapacidad les suponen para la integración social.

Es un recurso o un servicio cuya finalidad es la integración laboral y social de las personas con discapacidad intelectual, mayores de 18 años, mediante la formación ocupacional y la habilitación de destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía personal, capacitación social e incorporación al mercado laboral.

El centro ocupacional tiene como finalidad última favorecer la inclusión de personas con discapacidad intelectual mediante la realización de actividades laborales, personales y sociales para el desarrollo de su autonomía, capacitación social y habilitación laboral, en función de las características y necesidades que presentan cada uno de ellos.

ATENCIÓN PERSONALIZADA Y FLEXIBLE

La atención y el plan personalizado de apoyo han de tener siempre en cuenta el estilo de vida de la persona, respetando sus preferencias socioculturales.

La intervención debe ser personalizada de modo que el desarrollo de los programas específicos de intervención den ajustada respuesta a las diferentes y cambiantes necesidades de apoyo que presenten las personas a lo largo de su estancia en los centros.
El centro debe adaptarse a las necesidades específicas de los usuarios –y no viceversa– ofreciendo, dentro de las posibilidades reales, planes funcionales adaptables, programas diversos e intervenciones personalizadas.

La flexibilidad ha de ser una constante en los planes funcionales de los usuario/as y los programas que desarrolle el centro.

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL TALLER OCUPACIONAL

Según la Fundación Fuente Agria, los principios que deben regir el taller ocupacional son:
– Principio de autonomía. Los usuarios tienen derecho a mantener el control sobre su propia vida y, por tanto, siempre pueden actuar con libertad.

– Principio de participación: Los usuarios tienen derecho a participar en la comunidad.

– Disfrutar de las interacciones sociales suficientes y acceder al pleno desarrollo de una vida personal gratificante y libremente elegida.

– Principio de integridad: Todas las personas son iguales en cuanto al ejercicio de sus derechos, pero cada una de ellas es única y diferente del resto.

– Principio de individualidad: Todas las personas son iguales en cuanto al ejercicio de sus derechos, pero cada una de ellas es única y diferente del resto.

– Principio de inclusión social: Las personas que requieren apoyos por tener una discapacidad son miembros activos de la comunidad y ciudadanos/as con idénticos derechos que el resto. Por ello, incluso en una situación de dependencia importante deben tener posibilidad de permanecer en su entorno y tener acceso y posibilidad de disfrutar de los bienes sociales y culturales, en igualdad con el resto de la población. Asimismo, tienen derecho a tener espacios de participación social.

– Principio de independencia: Todas las personas han de tener acceso a programas formativos dirigidos a la promoción de la salud, a la prevención de la dependencia a servicios y programas que mejoren su funcionalidad y faciliten su bienestar.

– Principio de continuidad de atención: Las personas con discapacidad deben tener acceso a los apoyos que precisan de manera continuada y adaptada permanentemente a las circunstancias cambiantes de su proceso. A lo largo de toda la vida si es necesario, como ocurre cuando la persona tiene una discapacidad congénita o perinatal.

2ª PARTE

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VIDEO CLASE

LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

BOE 22 abril 2006, núm. 96

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

De acuerdo con el número 1 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquéllos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo se introdujo en el número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según este artículo, «se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social». Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquellos trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

La necesidad de modernizar los servicios de ajuste personal y social aparecía también incluida en el Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2002 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, concretamente en el punto III.3. El Gobierno es consciente de que buena parte de esa modernización y, en definitiva, de proseguir el esfuerzo solidario en pro de la plena integración de las personas con discapacidad, pasa por apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los Centros Especiales de Empleo, contribuyendo a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que los componen, los cuales deberían realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las discapacidades más severas.

Artículo 1. Concepto y régimen jurídico.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste.

2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 de este Real Decreto, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 3. Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

  Presentación Ajuste personal y social Convención de los derechos de las personas con discapacidad [pdf-embedder url="https://formacionaunclic.com/wp-content/uploads/2021/01/CENTRO-ESPECIAL-DE-EMPLEO.pdf" title="CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO"]

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